TITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 1 : Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL ARGENTINA DE QUIRO PRAXIA ( A. P. A. Q. ), se constituye el día treinta del mes de Junio del año Dos mil uno una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2 : Son sus objetivos:
a) El estudio promoción, fomento, difusión, desarrollo, capacitación, ejercicio, implementación, etc. de la Quiropraxia.
b) Proveer una organización que nuclee a los Quiroprácticos pioneros, Quiroprácticos y Doctores en Quiropraxia y/o personas con título equivalente reconocido por el Council of Chiropractic Education (CCE), que acrediten por medio de títulos y antecedentes ser instruidos en la Ciencia, Arte y Filosofía de la Quiropraxia.
c) Organizar, subvencionar, auspiciar, patrocinar y/o participar en congresos, conferencias, cursos y reuniones que se realicen con fines útiles a la profesión.
d) Promover una legislación que regule la Quiropraxia y establezca protección a los integrantes de esta Asociación.
e) Representar y/o defender a los quiroprácticos ante las autoridades y entidades públicas o privadas.
f) Formar y sostener una biblioteca que sirva a la promoción, difusión y conocimiento de la actividad científica de la Quiropraxia.
g) Instituir becas y/o estímulos a los estudiantes y a quienes desarrollen la actividad quiropráctica.
h) Velar por el prestigio, independencia y respeto de la actividad quiropráctica, como así también defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.
i) Asegurar el derecho del paciente a la libre elección del profesional.
j) Participar, adherirse, afiliarse, desafiliarse a otras entidades, sociedades, asociaciones, federaciones, confederaciones, etc. con iguales y/o similares objetivos, designando los correspondientes delegados que la representen ante aquellas.
k) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entré los quiroprácticos.
1) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados.
m) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de los asociados.
n) La precedente enumeración no es taxativa y en consecuencia, la asociación, podrá ejecutar los demás actos que fueran menester para el ejercicio de las facultades conferidas.